La reforma arancelaria de 1906la protección legitimada
- SABATE SORT, MARCELA
- José María Serrano Sanz Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza
Año de defensa: 1992
- Alejandro Lorca Corrons Presidente/a
- Eduardo Bandrés Moliné Secretario/a
- Antón Costas Comesaña Vocal
- José Luis García Delgado Vocal
- Francisco Comín Comín Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
EL OBJETIVO DE LA TESIS ES LLEGAR A DILUCIDAR SI VERDADERAMENTE, COMO CON TANTA PROFUSION SE HA AFIRMADO, LA REFORMA ARANCELARIA DE 1906 VINO A INCREMENTAR LA PROTECCION EN ESPAÑA. LAS AMBICIONES CRONOLOGICAS DEL TRABAJO SE CIÑEN A LOS AÑOS 1895-1913, Y LA INVESTIGACION SE ORGANIZA Y LOS RESULTADOS SE PRESENTAN EN TRES PARTES DIFERENCIADAS. LA PRIMERA SE DESTINA AL EXAMEN DE LAS CONDICIONES DE INTERCAMBIO CON EL EXTERIOR PREVIAS A LA REFORMA DE 1906, TERMINO DE COMPARACION OBLIGADO PARA MESURAR LOS CAMBIOS QUE INTRODUJO EL NUEVO SISTEMA. UN RESUMEN DE LA DINAMICA DE POLITICA COMERCIAL INSTRUMENTADA EN ESPAÑA DESDE LA RESTAURACION BORBONICA DE 1875 HASTA 1906, Y LA POLEMICA CUESTION DEL TIPO DE CAMBIO A FINES DEL XIX, LE DAN CONTENIDO. EN LA SEGUNDA PARTE, ACOMETIMOS EL ESTUDIO DE LA REFORMA DE 1906, UN ESTUDIO QUE LLEVO APAREJADO EL DE LA COYUNTURA ECONOMICA ESPAÑOLA DE PRINCIPIOS DE SIGLO, LA DISCUSION PARLAMENTARIA ACERCA DE LA LEY DE BASES PARA LA REFORMA, LA APROBACION DEL ARANCEL SALVADOR, LA RONDA NEGOCIADORA QUE LE SIGUE, Y FINALMENTE, EL ESTUDIO DEL PROTECCIONISMO ADMINISTRATIVO Y LA POLITICA DE ESTIMULOS A LA EXPORTACION. EN LA TERCERA PARTE DEL TRABAJO -TRAS LAS PERTINENTES TAREAS DE HOMOLOGACION DE CLASIFICACIONES ARANCELARIAS Y UNIDADES MONETARIAS, Y CORRECCION DE DATOS OFICIALES-, ENSAYAMOS UNA CUANTIFICACION DE LOS NIVELES DE PROTECCION QUE RIGIERON ANTES, Y DESPUES DE 1906. UN APARTADO DE CONCLUSIONES -DONDE A LA LUZ DE LOS RESULTADOS NUMERICOS DE LA TERCERA PARTE SE REINTERPRETA EL CONTENIDO DE LAS PARTES PRIMERA Y SEGUNDA, INTENTANDO RECREAR, AL FUNDIR AMBAS INFORMACIONES, MOVILES Y TERMINO DE LA REFORMA-, CIERRA ESTE TRABAJO. LA PRINCIPAL DE LAS CONCLUSIONES VENDRIA A CONFIRMAR QUE LA REFORMA TUVO POR EFECTO UN REFORZAMIENTO DEL PROTECCIONISMO INDUSTRIAL, UN REFORZAMIENTO QUE A DIFERENCIA DEL SANCIONADO EN LOS PRIMEROS NOVENTA DECIMONONICOS, MEDIARIA PLENA CONCIENCIA POLITICA DE ESTAR ENDURECIENDO LAS CONDICI