La jurisdiccion militarde jurisdiccion especial a jurisdiccion especializada

  1. SAN CRISTOBAL REALES SUSANA
Dirigida por:
  1. Andrés de la Oliva Santos Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1995

Tribunal:
  1. Antonio García-Pablos de Molina Presidente/a
  2. Sara Aragoneses Martínez Secretario/a
  3. Alberto Montón Redondo Vocal
  4. Juan Antonio Robles Garzón Vocal
  5. Julio J. Muerza Esparza Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 48197 DIALNET

Resumen

LA JURISDICCION MILITAR ESTA RECONOCIDA POR NUESTRA CONSTITUCION EN EL ARTICULO 117,5, DENTRO DE SU TITULO VI, DEDICADO AL "PODER JUDICIAL". A RAIZ DE ESTA PREVISION CONSTITUCIONAL, LA JURISDICCION MILITAR QUE ERA UNA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CORPORATIVA, TAL Y COMO ESTABA PREVISTA EN EL C.J.M. DE 1945, DEBIA INCORPORAR LOS PRINCIPIOS QUE LA CONSTITUCION EXIGE AL ELEMENTO SUBJETIVO Y OBJETIVO DE LA JURISDICCION PARA CONVERTIRSE REALMENTE EN UNA MANIFESTACION DE LA MISMA. ACTUALMENTE, TAL Y COMO ESTA REGULADA LA JURISDICCION MILITAR POR L.O. 4/87, DE 15 DE JULIO, DE "COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA JURISDICCION MILITAR", LA JURISDICCION CASTRENSE ES UNA "JURISDICCION NO JUDICIAL", ES DECIR, LOS ORGANOS DE LA JURISDICCION MILITAR NO REUNEN LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E INAMOVILIDAD QUE DEFINEN AL ELEMENTO SUBJETIVO DE LA JURISDICCION, SEGUN EXIGE NUESTRA CONSTITUCION. EN EL TITULO PRELIMINAR DE LA CITADA LEY ORGANICA, SE RECONOCEN FORMALMENTE TALES PRINCIPIOS ORGANICOS, PERO SE DESVIRTUAN POSTERIORMENTE A TRAVES DE OTROS PRECEPTOS DEL MISMO TEXTO LEGAL Y EN OTRAS NORMAS QUE LOS DESARROLLAN, INCUMPLIENDOSE DE ESTE MODO, EL MANDATO CONSTITUCIONAL DEL ARTICULO 117,5.